La explotación minera
en comunidades del Departamento de San Marcos, es vista por pobladores y
campesinos, como un sacrificio al destruir fauna
y flora, provoca infertilidad en las tierras y acaba con las fuentes de agua;
otras personas lo consideran un beneficio, porque las compañías mineras
imparten charlas enfocadas a beneficiarlos con la creación de fuentes
de trabajo, en ocasiones temporal. Los pobladores son presionadas a vender sus
propiedades, si no acceden les limitan el servicio de agua, derecho de paso,
etc. La explotación minera provoca enfermedades
respiratorias, visuales y de la piel por
contaminación.
En la época de
invierno se agravan los problemas, el agua dispersa los contaminantes y desechos químicos; que avanzan unos sesenta kilómetros mensualmente,
dispersándose en diferentes afluentes causantes de severos daños a la
naturaleza.
Las transnacionales no
pagan impuestos justos por nuestros recursos, nos dan una limosna mal dicha “Regalías”. Oscar
Rosal, Jefe del Desarrollo Minero del MEM, (Ministerio de Energía y Minas) comenta que: “En los recientes acuerdos, las
regalías para el Estado serán del 5 por
ciento del valor de la venta bruta, mientras no existan modificaciones a la Ley
de Minería”.
Es preocupante que
empresas extranjeras tengan el derecho
de saquear nuestros recursos naturales
para generar grandes cantidades de dinero para su propio beneficio,
Es necesario cobrar
conciencia, hacer un llamado al Gobierno
para que tome medidas promoviendo una “Ley de supervisión minera”. Que las sanciones sean severas cuando no
cumplan con los acuerdos establecidos en lugar de que el mismo gobierno intervenga
agrediendo y disolviendo las manifestaciones campesinas, mostrando así su
represión hacia la población, violando
nuestras Leyes Constitucionales siguientes.
Articulo 3.
En el cual El Estado garantiza y protege la vida, la integridad y la
seguridad de la persona.
Articulo
64.
El Patrimonio Natural. Se declara la conservación, protección y mejoramiento
del patrimonio natural de la nación. Protección a al fauna y la flora.
Articulo
125.
Explotación de recursos naturales no renovables. En donde se declara la
utilidad y necesidad de la explotación
técnica y racional de hidrocarburos, minerales y recursos naturales.
Articulo
140.
Dice que el estado de Guatemala es libre soberano e independiente garantiza a
sus habitantes el goce de sus derechos y libertades. (Soberano no dependiente
de ningún otro país). Los recursos naturales deben ser explotados y aprovechados por el Estado, como
empresas del Estado, porque está en capacidad de invertir para estos objetivos;
debe dar participación directa a los habitantes de comunidades cercanas a las
minas; y se les pueda dotar de toda tecnología, maquinaria y asesoramiento
científico de forma racional para la protección de nuestros recursos. De lo
contrario; a mi punto de vista, la minería
afecta el ecosistema en general; el daño causado es irreversible; aunque genere fuentes de empleo
y regalías al Estado. El deterioro es mayor que los beneficios recibidos.
ROSALINDA OROZCO LOPEZ.
CARNE No. 200918407
JORNADA NOCTURNA
GRUPO No. 3
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