jueves, 17 de mayo de 2012

LA MINERIA EN GUATEMALA ¿Sacrificio o beneficio


La explotación minera en comunidades del Departamento de San Marcos, es vista por pobladores y campesinos,  como un sacrificio al  destruir fauna y flora, provoca infertilidad en las tierras y acaba con las fuentes de agua; otras personas lo consideran un beneficio, porque las compañías mineras imparten  charlas  enfocadas a beneficiarlos con la creación de fuentes de trabajo, en ocasiones temporal. Los pobladores son presionadas a vender sus propiedades, si no acceden les limitan el servicio de agua, derecho de paso, etc. La explotación minera provoca  enfermedades respiratorias,  visuales y de la piel por contaminación.
En la época de invierno se agravan los problemas, el agua dispersa los contaminantes  y desechos químicos;  que avanzan  unos sesenta kilómetros mensualmente, dispersándose en diferentes afluentes causantes de severos daños a la naturaleza.
Las transnacionales no pagan impuestos justos por nuestros recursos,  nos dan una limosna mal dicha “Regalías”. Oscar Rosal, Jefe del Desarrollo Minero del MEM, (Ministerio de Energía y Minas)  comenta que: “En los recientes acuerdos, las regalías para el Estado serán del 5  por ciento del valor de la venta bruta, mientras no existan modificaciones a la Ley de Minería”.
Es preocupante que empresas extranjeras  tengan el derecho de  saquear nuestros recursos naturales para generar grandes cantidades de dinero para su propio beneficio,

Es necesario cobrar conciencia,  hacer un llamado al Gobierno para que tome medidas promoviendo una “Ley de supervisión minera”.  Que las sanciones sean severas cuando no cumplan con los acuerdos establecidos en lugar de que el mismo gobierno intervenga agrediendo y disolviendo las manifestaciones campesinas, mostrando así su represión hacia la población, violando  nuestras Leyes Constitucionales siguientes.
 Articulo  3.  En el cual El Estado garantiza y protege la vida, la integridad y la seguridad de la persona.
Articulo 64. El Patrimonio Natural. Se declara la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. Protección a al fauna y la flora.
Articulo 125. Explotación de recursos naturales no renovables. En donde se declara la utilidad  y necesidad de la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y recursos naturales.
Articulo 140. Dice que el estado de Guatemala es libre soberano e independiente garantiza a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades. (Soberano no dependiente de ningún otro país). Los recursos naturales deben ser  explotados y aprovechados por el Estado, como empresas del Estado, porque está en capacidad de invertir para estos objetivos; debe dar participación directa a los habitantes de comunidades cercanas a las minas; y se les pueda dotar de toda tecnología, maquinaria y asesoramiento científico de forma racional para la protección de nuestros recursos. De lo contrario;  a mi punto de vista, la minería afecta el ecosistema en general; el daño causado es  irreversible; aunque genere fuentes de empleo y regalías al Estado. El deterioro es mayor que los beneficios recibidos.

ROSALINDA OROZCO LOPEZ.
CARNE No. 200918407
JORNADA NOCTURNA
GRUPO No. 3

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