jueves, 17 de mayo de 2012

EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.


Discapacidad: Se define como cualquier problema cognitivo o físico que provoca un limitado desempeño en la vida cotidiana. Existen diferentes tipos de discapacidad como:
·         Discapacidad Motriz: Personas que tienen problemas de movimiento.
·         Hemipléjica: afectación de una mitad lateral del cuerpo.
·         Parapléjica: afectación sólo las piernas.
·         Cuadriplejía o Tetraplejía: parálisis en los cuatro miembros.
·         Monoplejía: solo esta afectado un miembro.
·         Triplejía: tres miembros están afectados.


El Estado de Guatemala, en uso de su facultades, tiene el deber y la obligación de facilitar educación y apoyo a las personas con capacidades diferentes. La integración de las personas con capacidades diferentes se ha presentado con diversos grados de dificultad debido a que son rechazados en diversas actividades como las laborales, sociales e incluso de tipo deportivas.  Y aunque, la aceptación social ha mejorado en lo que respecta a su adaptación y percepción, pero falta promoción de servicios  y políticas para su normal incorporación dentro de la sociedad.
En el año 2008 el Congreso de la República de Guatemala publico la Ley de Educación especial para las Personas con Capacidades Especiales las cual vino a acrecentar el interés por fomentar la formación de las mentes y personalidades de esta parte preponderante de la sociedad.
Incumplir con los derechos significa un desbalance cultural, social, personal, familiar, etc.  Esta situación no debe presentarse porque son personas con igual o mejor capacidad, hasta el punto de que en ocasiones con mucha mayor capacidad intelectual que una persona con sus capacidades normales.
En los últimos  años se ha dado una gran importancia al apoyo a las personas con capacidades diferentes, proceso que se ha querido remarcar desde hace décadas.  Existen a nivel mundial una gran cantidad de personas que padece de alguna discapacidad, que en muchas ocasiones es por algún accidente o al momento de su nacimiento, pero no deben ser rechazados por la sociedad así mismo se puede mencionar que se han elaborado normas y leyes que apoyan a que las personas con discapacidad sean respetadas, y que las autoridades cumplan con lo establecido en las leyes, hacia las personas con capacidades diferentes y puedan tener mejor calidad de vida y mejores oportunidades de desarrollo.

PROPUESTA
No se puede pasar por alto los constantes maltratos e incumplimientos de los derechos a lo que son sometidos las personas con capacidades diferentes, hasta la misma sociedad los hace ver de otra manera. Se hace primordial los establecimientos de programas que velen por el cumplimiento de las leyes y que las personas se puedan incorporar a la vida común. Por lo tanto es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
  • Atender a las personas y promover iniciativas de apoyo.
  • Impulsar programas concretos e integrales de desarrollo.
  • Promover la adaptación de infraestructura adecuada en espacios públicos y privados.
  • Conocer las leyes que regulan los derechos de las personas con capacidades diferentes.
  • Incentivar la vivencia de la solidaridad, el respeto y la armonía con las personas.
  • Coordinar ayuda y sistematización con instituciones de experiencia y conocimiento.
Por último cabe mencionar que nuestra nación tiene elaborado un marco legal a favor de las personas con capacidades diferentes.  La legislación nacional atribuye varios artículos constitucionales que promueven y estructuran la toma en cuenta de este grupo de la sociedad.  La Constitución Política de la República de Guatemala, establece el fundamento legal para el desarrollo de las instancias que coadyuven al desarrollo de la persona con otras capacidades. En los artículos primero y segundo del título de la persona humana, fines y deberes del Estado, se reconoce la responsabilidad que tiene el Estado frente a todos los habitantes, garantizando la protección y el desarrollo, al señalar que el fin supremo es la realización del bien común. Veamos algunos otros artículos que hay que conocer.

·         Artículo 53
·         Artículo 72.
·         Artículo 94
·         Artículo 102,
·         Ley de Educación Nacional 

 
Claudia Paola Quintanilla Oviedo
200713901
Grupo: # 8

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