jueves, 17 de mayo de 2012



Explotación Infantil 
“Niños de la Pólvora

En Guatemala se observa de que la mayoría de los niños y niñas son trabajadores, ha temprana edad realizan actividades productivas, como el corte de caña de azúcar, café, trabajos domésticos y la elaboración de cohetillos. Es lamentable ver que los niños y niñas tengan que trabajar en lugar de estar estudiando para mejorar el futuro de nuestro país.

Está considerado que en Guatemala, específicamente en las áreas de San Raymundo y San Juan Sacatepequez, es donde se pueden ubicar ilegalmente a cientos de menores de 14 años laborar por un bajo salario en lo que es la fabricación de fuegos artificiales, arriesgando sus vidas en la industria cohetera, por lo que trabajan bajo un riesgo extremo.

La elaboración de los fuegos artificiales es muy peligrosa, debido a la manipulación que este conlleva y a las precarias condiciones técnicas y de seguridad del proceso que tiene el trabajo con la pólvora. Las peores formas de trabajo infantil que existe es la pólvora utilizada en la producción de cohetillos, ya que la misma es altamente explosiva, tóxica e inflamable, lo cual pone en riesgo la integridad de los niños y niñas, por que como consecuencias del mismo están las quemaduras, amputaciones y en algunos casos la muerte, debido a las explotaciones que existen por los accidentes causados.

Muchos de estos niños y niñas, son contratados ya que sus manos pequeñas permiten tener mayor destreza para este labor, poro eso sí nunca o casi nunca se reportan los trágicos accidentes.

La Constitución Política de la República de  Guatemala, en su artículo 102, literal l, sobre derechos específicos de los menores, señala que “los menores de 14 años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Prohíbe ocupar a los menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral”.

Guatemala ratificó La Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 32 establece que los Estados Parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación y contra el desempeño de cualquier trabajo que interfiera con su educación o ponga en riesgo su integridad.

Guatemala también ha establecido los siguientes Convenios  con la Organización Internacional del Trabajo OIT. El Convenio 138 en donde se fija la edad mínima de 15 años para el empleo del menor de edad.

La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, retoma y amplía las normas prohibitivas y de protección ya mencionadas en Leyes, Convenios y códigos anteriores.

Como posible solución a dicha problemática está en realizar campañas para concientizar a la población para hacer las denuncias a las entidades correspondientes para lo que es la clausura de dichos lugares.

Ya  que la mayor parte de la sociedad se hace indiferente a estos delitos, como a otros muchos, así mismo, se puede hacer la búsqueda de becas para cubrir los estudios de los niños y niñas, ya sea directamente en el Ministerio de Educación o en Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN el cual tiene como fin primordial dar estudios y empleos, los cuales cumplen con las leyes establecidas.

Solicitar a los programas de FONAPAZ o Ministerio de Agricultura, trabajo por alimentos en donde las familias realizan cierto tipo de trabajo agrícola a cambio les brindan alimentos y educación para los niños y niñas.


Lilian Elizabeth Reyes Martínez
Carne: 200911128
Grupo N. 13











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